La notificación que congeló la tranquilidad financiera de la empresa
En septiembre de 2025, el gerente de una importante distribuidora de abarrotes de la plataforma comercial de Arequipa recibió una notificación electrónica en su Buzón SOL de SUNAT. Se trataba de una Carta y Esquela Inductiva donde la administración tributaria cuestionaba 6 facturas de compra correspondientes a los periodos marzo, mayo y julio.
El motivo esgrimido por los algoritmos de cruce de SUNAT fue fulminante: dos de los proveedores mayoristas de granos y abarrotes habían pasado a la condición registral de "No Habidos" semanas después de emitida la factura, y uno de ellos registraba omisiones en sus propias declaraciones mensuales.
SUNAT exigía el desconocimiento de S/ 48,000 de Crédito Fiscal de IGV, el reparo del gasto para efectos del Impuesto a la Renta anual, más la aplicación de la infracción del Artículo 178° numeral 1 del Código Tributario (multa equivalente al 50% del tributo omitido) e intereses moratorios calculados con la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Total exigible: S/ 84,200.
El principio de Fehaciencia de Operaciones (RTF N° 01795-1-2018)
Muchos contadores cometen el error de aconsejar al contribuyente "rectificar la declaración y pagar la multa con rebaja". En Estudio Contable Figueroa & Flores analizamos primero si la compra fue auténtica y real.
De acuerdo con reiterada jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, la condición de "No Habido" sobrevenida de un proveedor no destruye por sí misma el derecho al crédito fiscal si el contribuyente puede acreditar de manera fehaciente que la mercadería existió, ingresó a sus almacenes y fue pagada a través del sistema financiero.
Expediente Probatorio Reconstruido en 5 Días Hábiles:
14 días hábiles de gestión rigurosa
Recepción de la Esquela Inductiva
Plazo otorgado por SUNAT: 10 días hábiles para subsanar inconsistencias o rectificar el PDT 621 declarando el débito omitido.
Revisión de documentación contable
Revisión de comprobantes de pago, trazabilidad bancaria y certificación de la condición registral del proveedor en la fecha exacta de emisión de cada comprobante.
Redacción del Descargo Legal y Cuadros de Cruce
Sustentación con 84 folios de medios probatorios documentados, adjuntando jurisprudencia vinculante del Tribunal Fiscal sobre fehaciencia de la operación.
Levantamiento Integral de la Inconsistencia
SUNAT emitió la carta de conformidad concluyendo el proceso inductivo sin formular reparo alguno, dejando sin efecto la pretensión de S/ 84,200.
Cuadro comparativo del impacto económico
| Concepto Reparo SUNAT | Pretensión SUNAT | Resultado Figueroa | Ahorro Preservado |
|---|---|---|---|
| Crédito Fiscal Desconocido (IGV) | S/ 48,000 | S/ 0 (Válido 100%) | S/ 48,000 |
| Multa Art. 178° num. 1 Código Tributario | S/ 24,000 | S/ 0 (Sin infracción) | S/ 24,000 |
| Intereses Moratorios Acumulados (TIM) | S/ 12,200 | S/ 0 (Anulado) | S/ 12,200 |
| TOTAL PRESERVADO EN CAJA | S/ 84,200 | S/ 0 PAGADO | S/ 84,200 |
"Cuando llegó la esquela pensamos que no había forma de pelear contra SUNAT y que tendríamos que sacar un préstamo bancario para pagar los S/ 84,000. El equipo de Estudio Contable Figueroa & Flores nos explicó que nuestras compras eran reales y sabían exactamente qué documentos pedirnos para demostrarlo. En menos de dos semanas el caso estaba cerrado."