Actuamos con urgencia procesal para descongelar cuentas bancarias, suspender medidas cautelares y estructurar fraccionamientos tributarios (Art. 36° del Código Tributario). Defensa técnica y patrocinio legal directo ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.
Una orden de embargo paraliza el pago de sueldos y proveedores. Nuestro despacho contable y legal ejecuta las medidas procesales correspondientes:
Interponemos solicitudes urgentes y recursos de queja para liberar fondos retenidos en bancos o en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación cuando existen vicios en la cobranza.
Al notificarse una Resolución de Ejecución Coactiva (REC), actuamos dentro del plazo legal de 7 días para suspender la ejecución antes de que SUNAT trabe embargos sobre tus bienes.
Estructuramos solicitudes de fraccionamiento tributario en cuotas manejables, lo que por mandato legal suspende el procedimiento coactivo y restituye la normalidad financiera de la empresa.
Patrocinio legal directo ante el Tribunal Fiscal (Art. 155° del Código Tributario) cuando el ejecutor coactivo de SUNAT vulnera el debido procedimiento, cobra deudas prescritas o no notificadas conforme a ley.
Regularizamos omisiones pendientes acogiéndonos a la máxima rebaja legal prevista en la Resolución N° 063-2007/SUNAT, reduciendo drásticamente el monto final adeudado.
Cada intervención de emergencia cuenta con plazos perentorios y respaldo normativo estricto:
| Acción Procesal | Plazo de Intervención | Entregable Formal al Contribuyente | Base Legal y Respaldo |
|---|---|---|---|
| Levantamiento de Medida Cautelar Bancaria | Dentro de 48 a 72 horas hábiles | Escrito de levantamiento de retención presentado en Mesa de Partes SOL y oficio bancario | Art. 118° y 119° del Código Tributario |
| Fraccionamiento Tributario de Emergencia | Inmediata tras verificación de deuda | Resolución de intendencia de aprobación y cronograma mensual de cuotas pactadas | Art. 36° del Código Tributario / R.S. 161-2015 |
| Recurso de Queja ante el Tribunal Fiscal | En cualquier estado del cobro indebido | Expediente legal fundamentado por vulneración del debido procedimiento tributario | Art. 155° del TUO del Código Tributario |
| Suspensión de REC (Plazo 7 Días) | Dentro de los 7 días hábiles de la REC | Escrito fundamentando inexigibilidad de deuda o interposición de reclamación oportuna | Art. 117° y 119° del Código Tributario |
| Saneamiento de Multas por Gradualidad | Inmediata previa a emisión de OP | Liquidación con descuento de hasta 95% y constancia de pago de deuda rebajada | Res. de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT |
Cuatro pasos estratégicos para frenar el cobro forzoso y recuperar la operatividad de tus cuentas:
Revisamos el Buzón SOL, verificamos la validez de la notificación de la REC y determinamos si la deuda es exigible o adolece de vicios.
Definimos la vía: acogimiento a fraccionamiento Art. 36° para suspender la cobranza de inmediato, o recurso de queja si existió cobro indebido.
Presentamos los escritos ante la Mesa de Partes Virtual de SUNAT y realizamos el seguimiento técnico directo con el ejecutor coactivo asignado.
Obtención de la resolución coactiva de levantamiento de retención, notificación a las entidades bancarias y normalización de operaciones.
Respuestas técnicas para contribuyentes en situación de cobranza forzosa en Arequipa:
Lo primero es actuar de inmediato. El embargo bancario se traba mediante una orden del Ejecutor Coactivo. En Estudio Contable Figueroa & Flores revisamos la validez de la notificación en tu Buzón SOL y el origen de la Orden de Pago. Si existen vicios, interponemos un Recurso de Queja ante el Tribunal Fiscal para frenar el cobro forzoso; si la deuda es cierta, tramitamos un fraccionamiento de emergencia (Art. 36°) para levantar la medida cautelar y descongelar tus fondos.
La ley otorga un plazo perentorio de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación en el Buzón Electrónico SOL. Dentro de esos 7 días se debe cancelar la deuda, presentar recurso con causal legal de suspensión o acogerse al fraccionamiento. Vencido el plazo, el Ejecutor Coactivo trabará embargos en bancos de forma automática.
Al presentar la solicitud de fraccionamiento bajo el Art. 36° del Código Tributario, se cancela la cuota inicial mínima requerida y el procedimiento coactivo queda legalmente suspendido. El ejecutor coactivo emite entonces la resolución de levantamiento de retención bancaria, permitiendo reanudar tus pagos de planillas y proveedores.
Brindamos atención presencial inmediata en nuestra oficina de Calle Siglo XX 110-C, Oficina 309, 3er Piso, Arequipa 04001, Perú, y atención prioritaria por WhatsApp al 994 212 471.
El tiempo es crítico en materia coactiva. Analizamos tu expediente de inmediato y te indicamos la ruta legal para descongelar tus operaciones.